En 1996, David, un joven de Cartagena (Murcia) trató de suicidarse cortándose las venas. Sus padres lo llevaron al cercano Hospital Santa María del Rosell. Los médicos lo curaron, le aplicaron un antibiótico y a la vista de los cortes superficiales, aconsejaron que lo llevaran a un psiquiatra porque el joven, a su juicio, pretendía llamar la atención, pero no lo llevaron en ese instante a un servicio de Psicología ni de Psiquiatría en el mismo Hospital, cosa que hubiera sido perfectamente posible. Al salir del Hospital, fueron a casa de los abuelos donde estuvieron un rato, cuando salieron de allí, David echó a correr y se perdió de vista. Los padres volvieron asustados al Hospital, desde allí los servicios médicos llamaron a la policía. Demasiado tarde, David se había arrojado a las vías del tren y había sido arrollado.
Desde entonces los padres llevan 10 años pidiendo una indemnización por no haber atendido debidamente el problema mental del joven. Ahora el Supremo, les da la razón y condena a la Administración a pagar 120.000€ por no haber atendido con la diligencia debida a un joven privado de la capacidad normal de discernimiento y por lo tanto no haber impedido lo sucedido.
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