viernes, 28 de enero de 2011

OTRA SENTENCIA QUE SIENTA JURISPRUDENCIA



OTRA SENTENCIA QUE SIENTA JURISPRUDENCIA

El Juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona ha considerado que las cuentas pendientes que aún mantenían con la banca y otros acreedores, una pareja de jubilados en concurso de acreedores, quedan saldadas después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.

El auto, que ya es firme porque no ha sido recurrido, sienta jurisprudencia por ser pionero en España en impedir que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida, o incluso a los posibles herederos, el pago de las cuentas pendientes, cuando los particulares ya no tienen bienes que enajenar.

El Código Civil español, a diferencia de otros países europeos, establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros.

El auto del magistrado José María Fernández Seijo versa sobre un matrimonio de jubilados que habiendo entrado en concurso de acreedores en 2007 y no pudiendo pactar un plan de pagos, se vieron obligados a liquidar todos sus bienes.

Devolvieron su vivienda de protección oficial al Instituto Catalán de la Vivienda, lo que les permitió pagar la hipoteca pendiente y el 45,9% de los 108.287,87 euros que debían, principalmente por pagos aplazados de tarjetas de créditos y otras tarjetas de grandes superficies. 

Todavía tenían pendientes de pagar 58.692 euros y el magistrado entiende que aunque se les condenara a la inanición o a la buena voluntad de terceros o del Estado para comer, aún tardarían dos años en pagar esa deuda destinando a ella la totalidad de la pensión conjunta que perciben de  2.371,46 al mes.

Por otra parte con sus pensiones se ven obligados a pagar el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si se les permitiera conservar el equivalente al salario mínimo interprofesional como mínimo inembargable, necesitarían unos trece años para cancelar la deuda.

En definitiva, que el magistrado opina que una vez agotadas todas las vías que contempla la Ley Concursal para satisfacer a los acreedores como son el embargo de todos los bienes, la deuda pendiente se debe extinguir.

Considera a la pareja de jubilados "deudores de buena fe", que se han visto inmersos en una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso de acreedores en un verdadero purgatorio.

Entiende que en este tipo de situaciones de sobreendeudamiento, en las que los particulares han obrado de buena fe, debe ofrecerse a estas personas una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social.

Otra sentencia que hay que aplaudir.

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