jueves, 19 de junio de 2008

¿DEBERÍAN LOS JUECES PASAR UN EXAMEN PSICOLÓGICO?


Cuando se leen determinadas sentencias, no podemos dejar de preguntarnos muy seriamente por la salud mental de determinados jueces y la necesidad de que deban pasar un examen psicológico.
Y esto viene a cuento de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona en la que el juez expone que los ingresos de la nueva pareja del padre "deben coadyuvar a la sufragación de la pensión", y eso a pesar de que ni siquiera viven juntos.
Dicha sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el Magistrado Carlos Peinado Domínguez, después de que la ex esposa de Rafael Zarco Murillo presentase demanda de divorcio.
El pleito debía dilucidar los asuntos habituales en estos casos, régimen de visitas, cuantía de la pensión alimenticia y la custodia compartida que reclamaba el padre de la única hija del matrimonio que próximamente cumplirá cinco años.
La pareja se separó en el año 2004 y en esa fecha, firmaron un convenio de mutuo acuerdo por el que el padre debía pagar 240 euros mensuales para la pensión de alimentos. Un tiempo después, y también de mutuo acuerdo, la redujeron a 120 euros a la espera de que el hombre pudiera vender el piso que ocupa y saldar así la deuda acumulada.
Más adelante la ex mujer reclamó 300 euros al padre, que hay que aclarar que tiene unos ingresos mensuales de 900 euros como empleado de mantenimiento y otros 300 que se saca los fines de semana ejerciendo de árbitro. Pero paga 780 euros de hipoteca y 80 euros de un préstamo personal. Su ex mujer, en cambio, gana 2.000 euros brutos al mes.
Ahora llega el asunto al juez y para empezar, otorga la guarda y custodia a la madre con el argumento de que la pareja no tiene una relación fluida y sentencia que el padre ha de seguir pagando los 240 euros iniciales más los gastos "extraordinarios" que surjan, porque "otro ingreso con el que cuenta el demandado es la retribución que percibe su nueva pareja sentimental y que el propio demandado ha confesado que deben ser unos 900 euros al mes." Más adelante, el juez rechaza el argumento del hombre de que tiene nuevas cargas "porque debe ponderarse que la parte demandada no sólo cuenta en la actualidad con su nómina, sino que su pareja sentimental también obtiene ingresos que coadyuvarán a la sufragación de la pensión".
La nueva pareja, Elena Porras, de 37 años, percibe 900 euros del subsidio de desempleo desde marzo tras ser despedida de la agencia de viajes en la que trabajaba. Además, ambos viven en pisos separados, Elena en un apartamento de alquiler de 40 metros cuadrados, alquiler que paga ella y no el juez, en el municipio gerundense de Llagostera y él, en cambio, vive en Platja d'Aro, a unos 20 kilómetros.
Esta mujer, Elena, quiso declarar en el juicio, puesto que fue aludida por el juez, pero éste no se lo permitió. Naturalmente la sentencia ha afectado a la relación, porque él se siente culpable de haberla metido en este embrollo y ella no está dispuesta a que el juez le tome el pelo de esa manera.
El abogado del padre ha presentado escritos alegando que " la pareja vive en casas separadas y no parece lógico razonar que los ingresos de la señora Porras sirvan para justificar el abono de la hija de otras personas" , además alegó que "la nueva pareja está en paro y ni siquiera se ha admitido su testimonio, cuando el hombre no tiene por qué conocer bien los aspectos económicos de su pareja".
Pues nada, el juez a lo suyo, contesta que "no existiendo errores aritméticos ni de otra índole en la sentencia, no procede". Y que si quiere, que recurra ante la Audiencia de Girona.
Y la salud mental de éste hombre, ¿se puede considerar buena?.

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